[[REEMPLAZAR-IMAGEN: foto genérica de la prisión de Villa Marista en La Habana o de un mural con grafitis — buscar imagen libre de derechos]]

Panamá anunció que activará un mecanismo de derecho internacional para solicitar que siete de sus ciudadanos, detenidos en Cuba desde finales de febrero, puedan cumplir una eventual condena en territorio panameño en lugar de en la isla. Los siete hombres —Víctor Manuel Pinzón Cedeño, Anthony Williams Jules Pérez, Omar Gilberto Urriola Vergara, Maykol Jesús Pérez Almendra, Adalberto Antonio Navarro Asprilla, Patrochiny Jerodany Joseph Arisarena y José Luis Aguirre Baruco— permanecen recluidos en Villa Marista, el centro de interrogatorios de la Seguridad del Estado cubana, acusados de propaganda contra el orden constitucional por pintar grafitis y colocar carteles críticos al Gobierno, un delito que en Cuba puede acarrear hasta diez años de prisión.

El caso, más allá de su desenlace judicial, es revelador por lo que expone sobre el uso del sistema penal cubano frente a la disidencia, incluso cuando quienes la expresan no son ciudadanos cubanos. Familiares de los detenidos y un video difundido tras los arrestos contradicen la versión oficial: según esos testimonios, el grupo viajó a Cuba con fines humanitarios, repartiendo alimentos a personas necesitadas, y no con la intención subversiva que les atribuye el Ministerio del Interior cubano. Voces opositoras dentro de la isla, como José Daniel Ferrer, de la Unión Patriótica de Cuba, han señalado además que los panameños también distribuían ayuda humanitaria a presos políticos, un detalle ausente en la versión oficial.

La escala de la pena posible —hasta diez años de cárcel por pintar consignas críticas al Gobierno— es, en sí misma, la parte de esta historia que merece más atención de la que suele recibir. Se trata de una condena potencial equiparable, en muchos países, a delitos violentos graves, aplicada aquí a una expresión política no violenta. Ese desequilibrio entre el acto señalado y el castigo previsto es, según organizaciones de derechos humanos que siguen de cerca los casos de presos políticos en Cuba, un patrón repetido: el Código Penal cubano permite penas severas por actos de protesta simbólica, lo que en la práctica funciona como un fuerte desincentivo a cualquier forma de disidencia, sea de cubanos o de extranjeros.

El manejo diplomático del caso por parte de Panamá añade otra capa relevante. El canciller Javier Martínez-Acha ha optado por una estrategia de “diplomacia discreta”, viajando personalmente a Cuba y advirtiendo que la presión pública o las protestas callejeras —como las que se han realizado frente a la embajada cubana en Ciudad de Panamá— podrían perjudicar las gestiones en curso. Esa tensión entre la presión pública, que busca visibilidad internacional para forzar una liberación, y la diplomacia silenciosa, que apuesta a negociar sin exponer al Gobierno cubano, es una disyuntiva que se repite en prácticamente todos los casos de extranjeros o disidentes detenidos por motivos políticos en la isla, y de cuya elección depende, muchas veces, el tiempo real que la persona permanece presa.

Para las comunidades cubana y panameña que siguen este caso, la importancia va más allá de si los siete hombres regresan pronto a su país: es un recordatorio de que, en Cuba, el margen para la crítica política pública sigue siendo prácticamente inexistente, sin importar el pasaporte de quien la exprese, y de que el uso del sistema judicial como herramienta de disuasión política continúa siendo, casi seis años después del 11 de julio de 2021 —fecha que este mismo caso evoca en la memoria de la disidencia cubana—, una práctica vigente y sin señales claras de cambio.