La Corte Suprema anuló el 5 de octubre el fallo del Noveno Circuito que había favorecido a los beneficiarios del TPS venezolano y devolvió el caso para una nueva revisión. El fallo anulado sostenía que la exsecretaria de Seguridad Nacional Kristi Noem no tenía autoridad para cancelar una extensión del TPS que ya estaba en vigor.

El abogado de inmigración Jesús Reyes, consultado por La Nación, aclara un punto clave: la devolución del caso no cancela por sí misma el TPS, pero sí elimina la protección judicial que tenían los beneficiarios. En la práctica, el beneficio está suspendido desde el 2 de octubre.

A partir de ahí, la situación depende de cada persona. Reyes distingue tres escenarios.

1. Venezolanos con asilo pendiente

Perder el TPS no significa perder la solicitud de asilo, que puede seguir su curso. Según el caso, se puede mantener o pedir un permiso de trabajo basado en esa solicitud pendiente.

La advertencia: un asilo pendiente no es un estatus legal y no garantiza protección total contra la deportación.

2. Venezolanos con doble nacionalidad

Tener una segunda nacionalidad, incluso europea, no da ningún beneficio migratorio en Estados Unidos ni evita perder el TPS si no hay otra base legal.

Además, pedir asilo es más difícil para este grupo: hay que demostrar temor de persecución en ambos países de nacionalidad y que no se puede obtener protección en ninguno de los dos.

3. Venezolanos cuyo único estatus era el TPS

Es el grupo más vulnerable. Sin otro estatus legal, enfrentan la posibilidad de procesos de deportación y pierden el permiso de trabajo vinculado al TPS.

Las alternativas

Reyes menciona el asilo, las peticiones familiares, las visas de empleo y otros beneficios humanitarios. Pero insiste en que dependen de cómo entró la persona al país, su historial migratorio, sus vínculos familiares y sus circunstancias individuales. Haber tenido TPS no garantiza poder cambiar o ajustar el estatus.

Ojo con la salida voluntaria

La salida voluntaria permite irse sin una orden formal de deportación, pero Reyes recomienda no pedirla de inmediato. Se solicita ante las autoridades o un juez de inmigración, según la etapa del caso, y obliga a salir en un plazo de 60 o 120 días. Y no borra la presencia ilegal acumulada, que puede activar un castigo de 3 o 10 años sin poder volver a entrar, según el tiempo de permanencia.

La recomendación final es la misma de siempre, y la más importante: hacer una evaluación legal individual con un abogado de inmigración o una organización acreditada antes de presentar cualquier solicitud o decidir salir del país. Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría legal.