La Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería es la norma que establece, en Chile, los mecanismos para que una persona extranjera regularice su situación migratoria. El organismo encargado de administrar todos estos trámites es el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), a través de su portal de trámites digitales en tramites.extranjeria.gob.cl.
Lo primero: identifica tu punto de partida
El camino de regularización depende fundamentalmente de cómo ingresaste a Chile. No es lo mismo haber entrado con visa de turista y haber permanecido más allá del tiempo autorizado, que haber ingresado por un paso fronterizo no habilitado. Cada situación tiene un procedimiento distinto.
Si ingresaste por un paso no habilitado
El artículo 155 de la Ley de Migración establece dos vías para quienes ingresaron por un paso no habilitado:
- Buscar apoyo en organizaciones migrantes o clínicas jurídicas especializadas
- Realizar el trámite en línea de “Declaración Voluntaria por Ingreso Clandestino” en pdivirtual.cerofilas.gob.cl
Tras presentar esta declaración, recibirás una resolución de “inmigrante infractor”, y posteriormente una citación por correo electrónico para asistir a la unidad policial correspondiente, si es necesario. Una vez que acredites arraigo en Chile, un período de tiempo considerable en el país y no poseer antecedentes penales, la autoridad migratoria evalúa el caso: si la solicitud es aceptada, la Subsecretaría del Ministerio del Interior da inicio al proceso formal de regularización.
Si tienes una multa migratoria pendiente
El SERMIG dispone de una herramienta en línea dentro de su portal para calcular el monto de una multa por infracción migratoria y enviar los documentos necesarios para regularizar la situación. El pago puede realizarse a través del portal de la Tesorería General de la República. En algunos casos, declarar y pagar esta multa es un paso previo necesario antes de poder avanzar con la regularización.
Los documentos que suele exigir el proceso, según tu fundamento
Dependiendo de cuál sea la base de tu solicitud de residencia, es posible que necesites:
- Declaración jurada de convivencia, si tu fundamento es un vínculo de pareja no acreditado por matrimonio o Acuerdo de Unión Civil
- Declaración jurada de cuidados y expensas, si tienes menores de edad a tu cargo
- Contrato de trabajo notariado, si cuentas con un empleador que acredite tu contratación formal
- Declaración jurada de solvencia económica, para demostrar ingresos suficientes para vivir en Chile
Estas declaraciones juradas y documentos notariales pueden tramitarse de forma 100% en línea, con firma electrónica avanzada, a través de plataformas certificadas como Portal Firma.
La vía de razones humanitarias
El SERMIG contempla una subcategoría de residencia temporal por razones humanitarias, destinada a casos especiales que no encajan en las vías migratorias convencionales. Si tu situación involucra circunstancias excepcionales, vale la pena consultar con una organización especializada si esta vía aplica a tu caso.
El nuevo Certificado de Habilitación Laboral
Desde el 13 de agosto de 2026, el SERMIG habilitó un trámite digital gratuito que permite a extranjeros en situación migratoria regular obtener un Certificado de Habilitación Laboral, disponible en la misma plataforma de trámites digitales. Su función es acreditar, tanto al extranjero como a su empleador, que la situación migratoria está en regla y habilitada para realizar actividades remuneradas en el país. El sistema revisa directamente las bases de datos del SERMIG para verificar y emitir este comprobante.
Un mecanismo específico que hemos documentado en esta serie
Vale la pena mencionar un esquema particular que documentamos recientemente: un mecanismo impulsado desde el Senado que permite a ciertos migrantes irregulares, con años de arraigo en Chile, empleo y sin antecedentes penales, realizar una salida simbólica del país (un trayecto en bus hacia la frontera con Argentina que regresa antes de cruzarla) para cumplir el requisito legal de “salida del país” sin abandonarlo realmente, habilitando así una vía de regularización posterior. Si tu situación podría encajar en este esquema específico, consulta directamente con el SERMIG o una organización migrante sobre su estado actual de implementación.
Lo que no debes hacer
Mantén siempre actualizada tu dirección de residencia o tu correo electrónico ante el Servicio Nacional de Migraciones: la ley exige informar cualquier cambio dentro de un plazo de 30 días corridos desde que ocurra. No informar estos cambios puede generar complicaciones adicionales en cualquier trámite futuro.
Dónde buscar ayuda
El Servicio Jesuita a Migrantes y otras organizaciones civiles ofrecen orientación gratuita sobre estos procesos a través de sus propias plataformas. Antes de iniciar cualquier trámite, especialmente si tu situación es compleja, es recomendable consultar primero con una de estas organizaciones o con un abogado especializado en migración, para confirmar cuál es la vía correcta según tu caso específico.
