El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia confirmó este miércoles que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede aplicar procedimientos de deportación por vía rápida a extranjeros que ingresaron al país bajo el programa de libertad condicional (“parole”) implementado durante la administración de Joe Biden, según reportó el medio Líbero citando a The Epoch Times como fuente principal del caso. La decisión anula una orden de una corte inferior que había frenado temporalmente las directivas del gobierno de Trump sobre expulsión acelerada de estas personas.
Es importante precisar el alcance exacto de lo que decidió la corte, porque no se trata de un fallo sobre el fondo del asunto: los jueces aclararon explícitamente que no determinaron si las propias medidas del DHS y del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) son legales en sí mismas. Su decisión se centró, en cambio, en si los grupos de defensa que presentaron la demanda original tenían legitimidad procesal suficiente para cuestionar esas medidas ante los tribunales. Según el fallo, las organizaciones demandantes no lograron demostrar que una decisión judicial favorable pudiera efectivamente detener las deportaciones aceleradas, dado que el gobierno cuenta con otros mecanismos legales disponibles para realizar ese mismo tipo de expulsiones, independientemente de si las directivas específicas cuestionadas se eliminan o no.
Las organizaciones demandantes habían argumentado que las medidas del DHS vulneraban el debido proceso contemplado en la Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense, además de la Ley de Procedimientos Administrativos, que regula cómo las agencias federales deben fundamentar y comunicar sus decisiones. El fallo de este miércoles no invalida ese argumento de fondo, pero sí cierra, al menos por ahora, la vía procesal específica que estas organizaciones habían utilizado para intentar frenar las deportaciones mientras se resolvía el litigio completo.
El propio programa de “parole” bajo el que ingresaron las personas afectadas por esta decisión fue una de las herramientas migratorias más utilizadas durante la administración Biden para permitir la entrada legal y temporal de cientos de miles de personas provenientes de países como Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, entre otros, como alternativa a los cruces migratorios irregulares. La administración Trump ha buscado sistemáticamente, desde el inicio de su segundo mandato, terminar o restringir ese tipo de programas, argumentando que representaron un uso excesivo de la autoridad ejecutiva para conceder beneficios migratorios sin respaldo legislativo directo del Congreso.
Este fallo se suma a un patrón más amplio de decisiones judiciales de 2026 relacionadas con el estatus migratorio de personas provenientes específicamente de Cuba y Venezuela, entre ellas la reciente sentencia de un tribunal de Rhode Island que había ordenado destrabar el procesamiento de asilos y permisos de trabajo para ciudadanos de 39 países, y el caso todavía pendiente ante el Noveno Circuito sobre la reinstalación del TPS venezolano que documentamos hace unos días. En conjunto, estas decisiones muestran un panorama judicial fragmentado, donde distintos tribunales federales han llegado a conclusiones diferentes sobre hasta dónde llega la autoridad del Ejecutivo para modificar unilateralmente los beneficios migratorios otorgados bajo administraciones anteriores.
Por qué esto importa para la comunidad hispana en Estados Unidos: el fallo de hoy afecta directamente a una población que se cuenta en cientos de miles de personas —muchas de ellas cubanas, venezolanas y de otros países latinoamericanos— que siguieron un camino de ingreso legal al país bajo las reglas vigentes en el momento en que llegaron, y que ahora enfrentan la posibilidad de una deportación acelerada bajo un marco legal distinto al que existía cuando tomaron la decisión de venir a Estados Unidos. Para estas familias, la decisión de hoy no resuelve si las medidas del DHS son legales de fondo, pero sí elimina, al menos temporalmente, una de las vías judiciales que existían para frenar su aplicación mientras ese debate de fondo continúa resolviéndose en otros tribunales.
